“...Solo después de realizarse el análisis respectivo (...), se puede legitimar el dispositivo del fallo en el sentido de afirmar que el monto otorgado por la sentenciante en concepto de reparación digna, se encontraba acorde al daño ocasionado a la víctima y al tiempo que esta estuvo incapacitada para laborar a consecuencia del mismo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, y teniendo presente que el acogimiento del presente recurso por motivo de forma, no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos vertidos en apelación especial, sino que únicamente constituye una medida que procura el saneamiento de los vicios del proceso, específicamente el relativo a la falta de fundamentación en el fallo del ad quem...”